ARTÍCULO 8

Artículo 8.
 

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Comentarios

  1. Este artículo pretende dar cobertura legal a todas aquellas personas que vean violados sus derechos fundamentales . de esta forma, las personas no quedan, en ningún caso y por ninguna razón, desprotegidas.

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