ARTÍCULO 6

Artículo 6.
 

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Comentarios

  1. Se reconoce que todas las personas independientemente de su nacionalidad, origen, etc. tienen la personalidad jurídica, significa que todas las personas tienen derechos legales, que les son reconocidos, que pueden reclamar y que deben ser respetados por los tribunales.

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