ARTÍCULO 29

ARTÍCULO 29 


Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.



En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.



Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.



Comentarios

  1. Se puede decir que todos lo seres humanos tiene la obligación de acatar las debidas leyes impuestas en cada país con el fin de asegurar una mejor convivencia y así poder facilitar el desarrollo de las habilidades de cada uno de nosotros.

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