ARTÍCULO 27
Artículo 27
Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Con este artículo se deja claro la existencia del derecho a la cultura de las personas así como de la protección de la producción intelectual. A su vez, desde finales del siglo XX existe una tendencia que se ha ido consolidando que asocia cultura y desarrollo.
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