ARTÍCULO 26

Artículo 26.

Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.



La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.



Comentarios

  1. La educación es considerada por Naciones Unidas como un elemento central para el desarrollo de la persona. sin embargo, los niveles educativos en muchos países dejan mucho que desear y, mayoritariamente, están en función de la capacidad adquisitiva de las personas. De esta manera, a mayor capacidad adquisitiva se incrementan las posibilidades de acceder a una educación de más nivel y mejor calidad.

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