ARTÍCULO 23

Artículo 23.
 

Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.


Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.


Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Comentarios

  1. Hace referencia al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que impliquen la percepción de un salario equitativo y ajustado al trabajo realizado, etc o el derecho a fundar sindicatos y a sindicarse.

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