ARTÍCULO 22
Artículo 22.
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
En este artículo aparecen por primera vez los Derechos Económicos, Sociales y Culturales . Se resalta que la satisfacción de estos derechos es indispensable para la dignidad y el libre desarrollo de las personas.
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