ARTÍCULO 21

Artículo 21.
 

Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.


La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.


Comentarios

  1. En este artículo se reconoce el derecho de las personas a elegir libremente y en unas elecciones libres y limpias a sus representantes políticos, así como tener acceso en igualdad de condiciones a la función pública y expresar su opinión así como participar en el devenir político del país.

    ResponderEliminar

Publicar un comentario

Entradas populares