ARTÍCULO 20

Artículo 20.
 

Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Comentarios

  1. En las dictaduras y en las democracias formales se suele observar con mucha frecuencia como se vulnera este derecho. Limitando la libertad de reunión o prohibiendo determinadas asociaciones con finalidades pacíficas.

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