ARTÍCULO 2

Artículo 2.
 

Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.


Comentarios

  1. Este artículo esta relacionado con el numero 1 debido a que se refiere a la no discriminación en la aplicación de las disposiciones de la declaración, formalmente todas las personas partimos de la misma salida en nuestra carrera por la vida, sin atajos por el camino y sin primeras posiciones en la linea de salida.

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