ARTÍCULO 18
Artículo 18.
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
La libertad de pensamiento, de conciencia y de religión se encuentran dentro del ámbito de las libertades fundamentales. estas libertades no pueden suspenderse ni siquiera durante los estados de emergencia.
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