ARTÍCULO 17

Artículo 17.
 

Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Comentarios

  1. El derecho a la propiedad está contemplado tanto en la declaración como en diversos instrumentos del derecho internacional humanitario. Tal y como señala Leah Levy, este derecho no se ve contemplado en ninguno de los Pactos Internacionales, debido básicamente a las diferencias ideológicas que enfrentaban a los estados ‘capitalistas’ y a los ‘comunistas’, ambos con concepciones opuestas sobre la propiedad.

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