ARTÍCULO 12

Artículo 12.
 

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.


Comentarios

  1. Con este artículo se pone en manifiesto el derecho a la intimidad, a la honra y a la reputación. cualquier injerencia en los asuntos mencionados realizada de forma ilegal supone una agresión a estos derechos y es denunciable ante los tribunales.

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